Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Disposición adicional cuarta. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas continuarán con el sistema de seguridad social o de previsión que tuvieren originariamente, incluso cuando se produzca su integración en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas continuarán con el sistema de seguridad social o de previsión que tuvieren originariamente, incluso cuando se produzca su integración en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta asumirá todas las obligaciones de las Administraciones de origen desde el momento de su incorporación a la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 30 de marzo de 1987

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

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